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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Equipo Directivo

Formado por la directora y la secretaria.

52. Las competencias del equipo directivo y del director se encuentran reguladas en los artículos131 y 132 de la Ley Orgánica de Educación. El director será el responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral, según el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, pudiendo delegar esta responsabilidad en el Secretario.
Las funciones y competencias del Jefe de Estudios y del Secretario continúan siendo las establecidas en los artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico establecido en el RD 82/1996.
El nombramiento y cese de los órganos de gobierno se halla específicamente regulado en la Orden que anualmente convoca el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los Centros Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

53. El equipo directivo velará por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en estas Instrucciones con el fin de procurar la mejora de la calidad del servicio educativo y del funcionamiento del centro.

54. El equipo directivo reservará al menos una hora semanal en sus horarios para las reuniones de planificación y coordinación.

55. En relación con las actividades formativas complementarias, el equipo directivo se encargará de designar a la persona responsable de coordinar dichas actividades, pudiendo recaer dicha designación en un miembro del citado equipo o en otro maestro de la plantilla del centro.
Asimismo, designará un coordinador adjunto de entre el personal contratado para el desarrollo de dichas actividades con cargo a los fondos de la Junta de Extremadura.

56. En relación con las actividades formativas complementarias, el director tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en las Órdenes e Instrucciones que regulan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, entre los que se incluyen los monitores, y controlar la asistencia de los mismos al trabajo a través del maestro coordinador de actividades formativas complementarias.
b) Comunicar a la Dirección Provincial de Educación las ausencias de monitores que por su duración, superior a 15 días, requieran su sustitución temporal. Las ausencias no justificadas de los monitores se comunicarán al Servicio de Inspección de Educación y a la Sección de Personal no Docente (Monitores), a efectos de deducción de haberes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
c) Gestionar los medios materiales del centro en relación a las actividades formativas
complementarias.
d) Favorecer la evaluación del proyecto de actividades formativas complementarias y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

57. En relación con las actividades formativas complementarias, el jefe de estudios tiene las siguientes funciones:
a) Velar por la adecuada ejecución de las actividades formativas complementarias, contando con la colaboración del maestro coordinador y del coordinador adjunto
b) Fomentar la participación del alumnado en las actividades formativas complementarias facilitando y orientando su organización.
58. En relación con las actividades formativas complementarias, el secretario tiene las siguientes funciones:
a) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades en relación con dichas actividades.
b) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material que se utilice en la realización de actividades formativas complementarias.