Tiene por objetivo desarrollar en el alumnado el interés por los medios audiovisuales y su aplicación en la docencia. Será utilizado por todo el profesorado, con los alumnos y alumnas, siempre que las circunstancias docentes así lo aconsejen. Este proyecto dispone de un aula con capacidad para 25 escolares, con un televisor y dos vídeos. El Coordinador del Proyecto Mercurio colocará en la Sala de Profesores un horario de utilización donde los usuarios del aula se apuntarán con antelación.
PROYECTO ATENEA
Tiene por objetivo desarrollar en el alumnado el interés por las nuevas tecnología y su aplicación en el aula. Dispone de un aula con capacidad para 20 alumnos y 10 ordenadores. Además el alumnado de E. Infantil y el del Primer Ciclo de E. Primaria disponen de un ordenador en cada aula. El Coordinador del Proyecto Atenea colocará en la Sala de Profesores un horario de utilización donde os interesados se apuntarán con antelación.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
En el Centro hay un profesor/a especialista en Audición y Lenguaje y otro/a, en Pedagogía Terapéutica. Estos profesores/as están considerados como unos profesionales, que colaboran con el resto del profesorado para dar respuesta a la diversidad.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
Un componente del E.O.E.Ps. dedicará al Centro, una sesión de mañana semanal, a decidir a comienzos de cada curso escolar.
PROYECTOS DE INNOVACIÓN
El Claustro de Profesores participa activamente en los cursos de formación promovidos por el C.P.R. de Caminomorisco.
59. Los órganos colegiados de gobierno son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, con las funciones establecidas en los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica de Educación.
60. El Consejo Escolar, de acuerdo con el Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, supervisión y selección de materiales curriculares, velará para que los materiales y recursos didácticos, cualquiera que sea su formato, se ajusten a la normativa vigente.
61. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
62. En todo lo que no contradiga los puntos anteriores, el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar y del Claustro se seguirá rigiendo por lo establecido en el Reglamento Orgánico y en la normativa que al respecto dicte la Consejería de Educación.
64. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, un miembro del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda al centro, actuando como secretario el profesor de menor edad. La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el artículo 44 del Reglamento Orgánico.
65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones: a) Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad. b) Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica su programa de intervención en el centro. c) Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con la educación en valores, la cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género.
66. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación, y al menos una vez al mes para labores de seguimiento.. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.